Texto oficial
Art. 27. Estarán exentos de impuestos los alcoholes destinados a usos médicos o científicos que empleen los establecimientos fiscales y municipales y las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República.
Ley num. 4,536
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843038.