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Artículo 30 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843041.

Texto oficial

Art. 30. El impuesto que grava a los alcoholes se pagará al venderse o extraerse el producto de las fábricas, excepto el caso considerado en el inciso 4.o del artículo 28, en el cual el impuesto se pagará a la salida del producto rectificado.