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Artículo 55 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843066.

Texto oficial

III De las cervezas Art. 55. La cerveza debe ser preparada con cebada malteada, lúpulo, levadura y agua salvo las adiciones de otras substancias y substituciones que autorice el Reglamento. La Dirección General de Impuestos Internos calificará estos casos otorgando los permisos correspondientes y fijando las proporciones que procedan.