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Artículo 56 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843067.

Texto oficial

Art. 56. La cerveza de producción nacional pagará un impuesto de 10 centavos por cada litro, cualquiera que sea su graduación. Este impuesto se pagará antes de extraer la cerveza de la fábrica productora.