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Artículo 57 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843068.

Texto oficial

Art. 57. Las cervezas no podrán salir de las fábricas con una fuerza alcohólica superior a siete grados, salvo la destinada a la exportación, para la cual la Dirección General de Impuestos Internos podrá autorizar una graduación mayor. Se prohibe alterar la composición o disminuir el grado alcohólico de la cerveza después de haberse pagado el impuesto correspondiente.