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Artículo 68 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843079.

Texto oficial

Art. 68. Al infractor que no pueda pagar la multa en que haya incurrido, se le aplicará un día de prisión por cada diez pesos, con máximo de 60 días.