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Artículo 69 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843080.

Texto oficial

Art. 69. Toda condena impuesta en virtud de la presente ley, que signifique una multa de 1,000 pesos o más, lleva aparejada en caso de reincidencia, la inhabilidad para cargos y oficios públicos durante tres años.