Texto oficial
Art. 69. Toda condena impuesta en virtud de la presente ley, que signifique una multa de 1,000 pesos o más, lleva aparejada en caso de reincidencia, la inhabilidad para cargos y oficios públicos durante tres años.
Ley num. 4,536
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843080.