Texto oficial
Art. 71. Todo aquel que altere las cerraduras o sellos oficiales sufrirá la pena de prisión en sus grados medios o máximos, que será conmutable en multa a razón de 10 pesos por cada día. En caso de que el móvil de la infracción haya sido defraudar los intereses fiscales, la pena de prisión será inconmutable. Cuando de este hecho sea responsable el fabricante sólo por negligencia, pagará una multa de 100 a 1,000 pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda a la persona que ejecutó el hecho.