Texto oficial
Art. 73. Todo viñero que no haya inscrito su viña en conformidad a la presente ley, pagará además de las contribuciones adeudadas, una multa igual a cinco veces al impuesto que le corresponda por producción de vinos en el año en que se constate la existencia de la viña, aun cuando no elabore este producto; esta multa no podrá ser inferior a 100 pesos.
En caso de que al hacer la inscripción de una viña se haya declarado dolosamente una superficie inferior a la efectiva, se aplicará la sanción señalada en el inciso precedente, sobre la diferencia de superficies.