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Artículo 96 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843107.

Texto oficial

Art. 96. Los menores de 20 años que fueren encontrados en manifiesto estado de embriaguez en los sitios indicados en el artículo precedente y que molestaren o escandalizaren a otras personas, serán juzgados y penados en conformidad a lo que establece la ley sobre protección a la Infancia Desvalida y Delincuente.