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Artículo 106 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843117.

Texto oficial

Art. 106. El Presidente de la República destinará anualmente hasta la cantidad de 100,000 pesos para subvencionar a las Sociedades de Patronatos que se formen, a iniciativa particular, con el objeto de proteger a las familias de los ebrios castigados, de acuerdo con los artículos 97 y 98 a un mes de trabajo sin remuneración o a reclusión. Esta protección se dispensará en conformidad a los reglamentos que dicte el Presidente de la República y se entenderá en beneficio de aquellas personas que vivieren únicamente a expensas del ebrio.