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Artículo 107 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843118.

Texto oficial

TITULO SEGUNDO Del Asilo de Temperancia Art. 107. Con el nombre de "Asilo de Temperancia" se mantendrá en Santiago un establecimiento público que se regirá en conformidad al presente título y al Reglamento que dicte el Presidente de la República.