Texto oficial
Art. 121. Cualquiera infracción a las disposiciones de los artículos 119 y 120, será sancionada con multa de 500 a 5,000 pesos y la reincidencia, con el doble.
Ley num. 4,536
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843132.