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Artículo 123 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843134.

Texto oficial

Art. 123. No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas: 1.o Los miembros del Congreso Nacional, Intendentes, Gobernadores, Municipales y miembros de los Tribunales de Justicia. 2.o Los empleados o funcionarios fiscales o municipales. 3.o Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos. 4.o Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente.