Saltar al contenido

Artículo 128 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843139.

Texto oficial

TITULO CUARTO Del procedimiento judicial Art. 128. En cada asiento de Corte existirá una Comisión de abogados que tendrá a su cargo la defensa del Fisco en las reclamaciones o juicios que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones de este libro. La Comisión que deberá actuar dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, se compondrá de cinco miembros y de un secretario para todo el servicio: la que actúe dentro del territorio de la Corte de Valparaíso, se compondrá de cuatro miembros; las demás comisiones serán compuestas de dos miembros y uno de la de Valdivia deberá actuar en los Territorios del Aysen y Magallanes.