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Artículo 129 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843140.

Texto oficial

Art. 129. Estas comisiones dependerán de la Dirección General de Impuestos Internos, la que determinará cuáles de los miembros de las comisiones de Santiago y Valparaíso harán de jefes de las mismas. El jefe de la comisión de Santiago lo será a la vez de todo el servicio y tendrá a su cargo la supervigilancia de todas las comisiones. Será necesaria la autorización de la Dirección General de Impuestos Internos para que los miembros de las comisiones de que se trata puedan delegar sus facultades en un tercero.