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Artículo 130 de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843141.

Texto oficial

Art. 130. Las comisiones serán consideradas como partes en las reclamaciones o juicios a que dé origen la aplicación de los preceptos de este Libro, pudiendo ser representadas por cualquiera de sus miembros, los que tendrán el carácter de defensores del Fisco. Para los efectos del inciso anterior, dichos miembros deberán acreditar su personería ante los Tribunales por medio de un certificado del jefe de la Dirección General de Impuestos Internos, sin que sea menester acompañar este documentos en cada caso.