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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.536 · Ley num. 4,536

Ley num. 4,536

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237715 / 8843155.

Texto oficial

Disposiciones transitorias Art. 1.o Las existencias de alcoholes potables destinados a la bebida que se encuentren en poder de comerciantes en este producto a la fecha de la vigencia de la ley, no podrán expenderse sino con sujeción a los artículos 17, 33, 34 y 35 de la misma.