Texto oficial
Artículo 15 bis.- Las ligas deportivas profesionales
mantendrán un registro de las personas que, de conformidad
con los reglamentos sobre agentes que se dicten por los
organismos deportivos competentes dentro de sus disciplinas,
si los hubiere, representen a deportistas profesionales en
la negociación y suscripción de contratos de trabajo con
organizaciones deportivas profesionales de base.
Durante el primer trimestre de cada año, las ligas
deberán publicar el nombre de todos los representantes a
que se refiere el inciso primero, que estén inscritos en el
registro, y de los deportistas profesionales que
representan, si los hubiere. La Comisión para el Mercado
Financiero revisará, al menos semestralmente, los registros
actualizados señalados en este artículo, a efectos de
identificar las eventuales incompatibilidades e informar a
la liga respectiva.