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Artículo 15 BIS de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 10597672.

Texto oficial

Artículo 15 bis.- Las ligas deportivas profesionales mantendrán un registro de las personas que, de conformidad con los reglamentos sobre agentes que se dicten por los organismos deportivos competentes dentro de sus disciplinas, si los hubiere, representen a deportistas profesionales en la negociación y suscripción de contratos de trabajo con organizaciones deportivas profesionales de base. Durante el primer trimestre de cada año, las ligas deberán publicar el nombre de todos los representantes a que se refiere el inciso primero, que estén inscritos en el registro, y de los deportistas profesionales que representan, si los hubiere. La Comisión para el Mercado Financiero revisará, al menos semestralmente, los registros actualizados señalados en este artículo, a efectos de identificar las eventuales incompatibilidades e informar a la liga respectiva.