Texto oficial
Artículo 16.- Son sociedades anónimas deportivas
profesionales aquéllas que tienen por objeto exclusivo
organizar, producir, comercializar y participar en
actividades deportivas de carácter profesional y en otras
relacionadas o derivadas de éstas.
Las sociedades anónimas deportivas profesionales
podrán constituirse como abiertas o cerradas. Sin embargo,
se someterán siempre a las reglas de las abiertas para los
efectos de su fiscalización por la Comisión para el
Mercado Financiero.