Texto oficial
Artículo 15.- Régimen de inhabilidades,
incompatibilidades y prohibiciones de las organizaciones
deportivas profesionales de base. Quienes integren el
directorio de una organización deportiva profesional de
base, se desempeñen en cargos gerenciales o sean parte de
cualquiera de sus órganos, estarán afectos al régimen de
inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones
establecido en el artículo 3° quater, sin perjuicio de las
que a continuación se indican:
a) Quienes sean o hayan sido, en los últimos dos
años, directores o miembros de la Comisión de Deporte
Profesional de otra corporación, fundación o sociedad
anónima deportiva profesional distinta que participe en la
misma competencia.
b) Personas que, dentro de la misma modalidad
deportiva, ejerzan la actividad de agente de deportistas
profesionales, o de quienes actúen por ellas, y aquellas
personas que tengan la calidad de socios de un agente de
deportistas profesionales y quienes actúen por ellas, y los
familiares del agente, hasta el segundo grado de afinidad o
consanguinidad. Quienes ejerzan como agentes de deportistas
profesionales tampoco podrán ser propietarios, socios o
afiliados de organizaciones deportivas profesionales de base
dentro de la misma modalidad deportiva.