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Artículo 15 de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188707.

Texto oficial

Artículo 15.- Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de las organizaciones deportivas profesionales de base. Quienes integren el directorio de una organización deportiva profesional de base, se desempeñen en cargos gerenciales o sean parte de cualquiera de sus órganos, estarán afectos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecido en el artículo 3° quater, sin perjuicio de las que a continuación se indican: a) Quienes sean o hayan sido, en los últimos dos años, directores o miembros de la Comisión de Deporte Profesional de otra corporación, fundación o sociedad anónima deportiva profesional distinta que participe en la misma competencia. b) Personas que, dentro de la misma modalidad deportiva, ejerzan la actividad de agente de deportistas profesionales, o de quienes actúen por ellas, y aquellas personas que tengan la calidad de socios de un agente de deportistas profesionales y quienes actúen por ellas, y los familiares del agente, hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad. Quienes ejerzan como agentes de deportistas profesionales tampoco podrán ser propietarios, socios o afiliados de organizaciones deportivas profesionales de base dentro de la misma modalidad deportiva.