Texto oficial
Artículo 39 bis.- Para la determinación del monto de
las multas señaladas en esta ley se deberán aplicar
prudencialmente los siguientes criterios:
1. La gravedad de la conducta.
2. Si la conducta fue realizada con falta de diligencia
o cuidado.
3. El perjuicio producido con motivo de la infracción.
4. El beneficio económico obtenido con motivo de la
infracción, en caso de que lo haya.
5. Las sanciones aplicadas con anterioridad en las
mismas circunstancias.