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Artículo 39 BIS de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 10597697.

Texto oficial

Artículo 39 bis.- Para la determinación del monto de las multas señaladas en esta ley se deberán aplicar prudencialmente los siguientes criterios: 1. La gravedad de la conducta. 2. Si la conducta fue realizada con falta de diligencia o cuidado. 3. El perjuicio producido con motivo de la infracción. 4. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo haya. 5. Las sanciones aplicadas con anterioridad en las mismas circunstancias.