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Artículo 3 bis de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 10597715.

Texto oficial

Artículo 3° bis.- Otras normas estatutarias. Adicionalmente, las ligas deportivas profesionales podrán definir: a) Un sistema de ascensos y descensos, que podrá incluir mecanismos de adquisición, suscripción o enajenación forzosa de acciones, y la forma de valorizarlas. Además, las ligas deportivas profesionales podrán regular aumentos o disminuciones de capital en caso de aumento o disminución de equipos en competición. En ningún caso se podrán establecer formas de valorización que generen barreras de entrada a una determinada liga deportiva profesional. b) Mecanismos alternativos para la solución de conflictos, incluidos sistemas arbitrales internos, materias de arbitraje forzoso y procedimientos racionales y justos para ejercer facultades disciplinarias. Lo anterior podrá incluir la facultad de desafiliar a sus miembros o exigirles la venta de sus acciones, conforme a lo que establezcan sus determinados estatutos y reglamentos internos. c) Procedimientos internos de transparencia, que podrán incluir mecanismos para apercibir y sancionar a las organizaciones deportivas profesionales de base que no provean la información necesaria para la debida fiscalización por parte del Instituto o de la Comisión para el Mercado Financiero. Lo anterior, sin perjuicio de la independencia de estos organismos para ejercer sus atribuciones.