Texto oficial
Artículo 3°.- De las ligas deportivas profesionales.
Las ligas deportivas profesionales se deberán constituir
como sociedades anónimas cerradas o sociedades anónimas
especiales. En todo caso, contarán con las siguientes
particularidades:
a) El nombre y la razón social deberá incluir la
expresión "Liga Deportiva Profesional" o la sigla "LDP" y
una referencia a su respectiva modalidad deportiva.
b) El objeto social será la organización y/o la
realización de espectáculos deportivos profesionales en
una modalidad determinada y otras relacionadas o derivadas
directamente de éstas o necesarias para cumplir dichos
fines. En ningún caso podrán incluir en su objeto social
actividades que les generen conflictos de intereses con la
realización de los espectáculos deportivos profesionales.
c) Sólo podrán constituirse y funcionar con
accionistas que sean organizaciones deportivas profesionales
de base.
d) El capital social no podrá ser inferior a 1.500
unidades de fomento. El capital social estará dividido en
acciones de igual valor, con excepción de aquellas
competiciones con ascenso y descenso de equipos, en cuyo
caso podrán establecerse distintas series que reflejen las
distintas categorías de competición. Las acciones,
independiente de su categoría, deberán asegurar el derecho
a voto para los accionistas.
Ningún accionista podrá tener más de una acción de
una misma serie.
En la modalidad deportiva de fútbol, el capital social
no podrá ser inferior a 10.000 unidades de fomento.
e) Las acciones de la sociedad no podrán transferirse
sin notificación previa al Instituto, y siempre que los
nuevos accionistas cumplan, además, con los requisitos
señalados en esta normativa.
f) Los accionistas no podrán constituir gravámenes ni
otros derechos reales, distintos del dominio, en conformidad
con lo señalado en esta ley, respecto de las acciones que
posean en la liga.
g) Deberán publicar en su sitio web institucional, con
la disponibilidad y por el plazo que determine la Comisión
para el Mercado Financiero, la información sobre sus
estados financieros. En el evento de que la liga no cuente
con un sitio electrónico para efectuar las publicaciones,
deberá