Texto oficial
Artículo 6º.- Para permanecer en una liga deportiva
profesional, las organizaciones deportivas profesionales de
base deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Operar anualmente sobre la base de un presupuesto de
ingresos y gastos aprobado por la liga deportiva
profesional. Sólo podrán aprobarse presupuestos con
déficit si el monto de éste es garantizado mediante
cauciones de cada uno de los miembros del Directorio de la
corporación, fundación o sociedad anónima deportiva
profesional y de la Comisión de Deporte Profesional
respectiva.
Deberá enviarse copia de los documentos en que consten
dichas cauciones a la Comisión para el Mercado Financiero.
En ningún caso dichas cauciones afectarán bienes que
formen parte del patrimonio de la organización deportiva
profesional.
De lo anterior deberá informarse a la Comisión para
el Mercado Financiero;
b) Presentar a la liga deportiva profesional
correspondiente y a la Comisión para el Mercado Financiero,
dentro del primer cuatrimestre de cada año, el balance del
año anterior, debidamente auditado por una entidad inscrita
en el Registro de Auditores Externos de la Comisión para el
Mercado Financiero, y publicar un extracto del mismo en un
medio de comunicación escrita de circulación nacional.
Dicho balance deberá contener siempre la valoración del
total de sus activos, incluidos los pases y demás derechos
patrimoniales, y
c) Mantener, en el caso de las corporaciones y
fundaciones, contabilidad separada para el o los Fondos de
Deporte Profesional que administren, de lo que deberá
informarse a la liga respectiva y al Instituto.
d) Informar a la liga deportiva profesional todos los
cambios en su composición accionaria y de sus beneficiarios
finales o de los socios que la integran, según corresponda.
En caso de cambios, esta información deberá ser remitida
al menos una vez cada seis meses. Asimismo, deberán
entregar toda la información que la liga les solicite para
cumplir sus fines o que pueda requerir para cumplir con
fiscalizaciones, tales como nombre, razón social,
domicilio, directorios y representantes.
e) Adoptar el protocolo a que se refiere el numeral 17
del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio
del Deporte, y remitir trimestralmente un informe de su
cumplimiento a la liga y al Instituto Nacional del Deporte.