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Artículo 6 de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188698.

Texto oficial

Artículo 6º.- Para permanecer en una liga deportiva profesional, las organizaciones deportivas profesionales de base deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Operar anualmente sobre la base de un presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la liga deportiva profesional. Sólo podrán aprobarse presupuestos con déficit si el monto de éste es garantizado mediante cauciones de cada uno de los miembros del Directorio de la corporación, fundación o sociedad anónima deportiva profesional y de la Comisión de Deporte Profesional respectiva. Deberá enviarse copia de los documentos en que consten dichas cauciones a la Comisión para el Mercado Financiero. En ningún caso dichas cauciones afectarán bienes que formen parte del patrimonio de la organización deportiva profesional. De lo anterior deberá informarse a la Comisión para el Mercado Financiero; b) Presentar a la liga deportiva profesional correspondiente y a la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del primer cuatrimestre de cada año, el balance del año anterior, debidamente auditado por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Comisión para el Mercado Financiero, y publicar un extracto del mismo en un medio de comunicación escrita de circulación nacional. Dicho balance deberá contener siempre la valoración del total de sus activos, incluidos los pases y demás derechos patrimoniales, y c) Mantener, en el caso de las corporaciones y fundaciones, contabilidad separada para el o los Fondos de Deporte Profesional que administren, de lo que deberá informarse a la liga respectiva y al Instituto. d) Informar a la liga deportiva profesional todos los cambios en su composición accionaria y de sus beneficiarios finales o de los socios que la integran, según corresponda. En caso de cambios, esta información deberá ser remitida al menos una vez cada seis meses. Asimismo, deberán entregar toda la información que la liga les solicite para cumplir sus fines o que pueda requerir para cumplir con fiscalizaciones, tales como nombre, razón social, domicilio, directorios y representantes. e) Adoptar el protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, y remitir trimestralmente un informe de su cumplimiento a la liga y al Instituto Nacional del Deporte.