Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188699.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las organizaciones deportivas profesionales de base no podrán participar con más de un equipo masculino y uno femenino en competiciones oficiales de carácter nacional organizadas por una misma liga deportiva profesional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.