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Artículo 13 de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188705.

Texto oficial

Artículo 13.- Del capital mínimo de constitución y funcionamiento. El capital mínimo de constitución de las organizaciones deportivas profesionales de base, sean éstas sociedades anónimas deportivas profesionales, fondos de deporte profesional en el caso de las corporaciones y fundaciones, o sociedades anónimas concesionarias, será de 250 unidades de fomento. En el caso de las organizaciones deportivas profesionales de base que participen en competiciones deportivas profesionales de fútbol, el capital mínimo de constitución será de 1.000 unidades de fomento. Con todo, las organizaciones deportivas profesionales de base deberán mantener como capital mínimo de funcionamiento los montos indicados en el inciso anterior, según corresponda. Si el capital social efectivamente suscrito y pagado disminuye del monto mínimo señalado, el Instituto ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a sesenta días. Si esta obligación no se cumple, se dará inicio al procedimiento sancionatorio establecido en los artículos 39 y siguientes.