Texto oficial
Artículo 13.- Del capital mínimo de constitución y
funcionamiento. El capital mínimo de constitución de las
organizaciones deportivas profesionales de base, sean éstas
sociedades anónimas deportivas profesionales, fondos de
deporte profesional en el caso de las corporaciones y
fundaciones, o sociedades anónimas concesionarias, será de
250 unidades de fomento.
En el caso de las organizaciones deportivas
profesionales de base que participen en competiciones
deportivas profesionales de fútbol, el capital mínimo de
constitución será de 1.000 unidades de fomento.
Con todo, las organizaciones deportivas profesionales de
base deberán mantener como capital mínimo de
funcionamiento los montos indicados en el inciso anterior,
según corresponda.
Si el capital social efectivamente suscrito y pagado
disminuye del monto mínimo señalado, el Instituto
ordenará el aumento del capital hasta completar al menos
dicho capital mínimo en un plazo no superior a sesenta
días. Si esta obligación no se cumple, se dará inicio al
procedimiento sancionatorio establecido en los artículos 39
y siguientes.