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Artículo 14 de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188706.

Texto oficial

Artículo 14.- Si por cualquier causa se produce una disminución patrimonial que afecte el cumplimiento del requerimiento antes referido, la organización deportiva profesional deberá informar de ello al organismo fiscalizador competente dentro de los tres meses de su ocurrencia. La organización deportiva profesional estará obligada a poner término al déficit dentro del plazo de tres meses contado desde la comunicación de esta situación a la Comisión para el Mercado Financiero. Si transcurrido dicho plazo aquella no se ha regularizado, la organización deportiva profesional deberá someterse, dentro de los sesenta días siguientes, a las disposiciones del Capítulo III de la ley N° 20.720. Si, transcurrido este nuevo período, la organización no se ha acogido a ese procedimiento, cualquier persona con legitimación para hacerlo podrá solicitar que se inicie respecto de la sociedad o del fondo de deporte profesional, según el caso, el procedimiento contenido en el Capítulo IV de la ley N° 20.720. En caso de que se dicte resolución de liquidación y la junta de acreedores rechaza la continuación de la actividad económica de la sociedad o del fondo de deporte profesional, se procederá a su eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales.