Texto oficial
Artículo 14.- Si por cualquier causa se produce una
disminución patrimonial que afecte el cumplimiento del
requerimiento antes referido, la organización deportiva
profesional deberá informar de ello al organismo
fiscalizador competente dentro de los tres meses de su
ocurrencia. La organización deportiva profesional estará
obligada a poner término al déficit dentro del plazo de
tres meses contado desde la comunicación de esta situación
a la Comisión para el Mercado Financiero. Si transcurrido
dicho plazo aquella no se ha regularizado, la organización
deportiva profesional deberá someterse, dentro de los
sesenta días siguientes, a las disposiciones del Capítulo
III de la ley N° 20.720.
Si, transcurrido este nuevo período, la organización
no se ha acogido a ese procedimiento, cualquier persona con
legitimación para hacerlo podrá solicitar que se inicie
respecto de la sociedad o del fondo de deporte profesional,
según el caso, el procedimiento contenido en el Capítulo
IV de la ley N° 20.720. En caso de que se dicte resolución
de liquidación y la junta de acreedores rechaza la
continuación de la actividad económica de la sociedad o
del fondo de deporte profesional, se procederá a su
eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas
Profesionales.