Texto oficial
Artículo 17.- Los estatutos de las sociedades
anónimas deportivas que se constituyan de acuerdo a lo
establecido en esta ley, deberán contener como mínimo:
1.- El nombre y la razón social de la sociedad, que
deberá incluir la expresión "Sociedad Anónima Deportiva
Profesional" o la sigla "SADP";
2.- El domicilio social;
3.- La identificación de los accionistas que
participan de la constitución de la sociedad;
4.- Los activos esenciales de la sociedad anónima
constituida, y
5.- El giro social.
Los requisitos establecidos en los números anteriores
son de la esencia de toda sociedad anónima deportiva
profesional y, por lo tanto, sólo podrán ser modificados
con el voto favorable de los dos tercios de los accionistas
con derecho a voto, salvo la modificación de lo establecido
en el número 1, que deberá contar con el voto favorable de
los cuatro quintos de los accionistas con derecho a voto.
Sin perjuicio de lo anterior, la modificación de lo
establecido en el número 5 provocará la disolución de la
sociedad, por el solo ministerio de la ley.