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Artículo 18 de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188711.

Texto oficial

Artículo 18.- Estas sociedades tendrán un Directorio compuesto a lo menos por cinco miembros, cuyo período de mandato se ajustará a lo señalado en sus estatutos. Sin perjuicio de ello, el primer Directorio provisional durará en sus funciones hasta la celebración de la primera junta ordinaria de accionistas de la sociedad.