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Artículo 19 de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188712.

Texto oficial

Artículo 19.- Determinado el monto del capital social, se deberán emitir tantas acciones como sea necesario para que el valor de cada una de ellas sea igual o inferior a media unidad de fomento. Asimismo, se fijarán los plazos y condiciones en que debe hacerse la oferta de las acciones de primera emisión. Los socios debidamente inscritos en los Registros de las Organizaciones Deportivas Profesionales tendrán derecho preferente de compra respecto de las mismas.