Texto oficial
Artículo 19.- Determinado el monto del capital social,
se deberán emitir tantas acciones como sea necesario para
que el valor de cada una de ellas sea igual o inferior a
media unidad de fomento.
Asimismo, se fijarán los plazos y condiciones en que debe
hacerse la oferta de las acciones de primera emisión. Los
socios debidamente inscritos en los Registros de las
Organizaciones Deportivas Profesionales tendrán derecho
preferente de compra respecto de las mismas.