Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188713.

Texto oficial

Artículo 20.- La existencia de las sociedades anónimas deportivas profesionales quedará sujeta a la condición de que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la asamblea en que se acordó su constitución, se hayan suscrito y pagado tantas acciones como sean suficientes para enterar el capital inicial mínimo.