Texto oficial
Artículo 30.- El Fondo de Deporte Profesional será
administrado por una Comisión de Deporte Profesional
compuesta por el Presidente de la corporación o fundación,
quien la presidirá, y por cuatro miembros o directores.
Este Fondo se considerará organismo esencial para los
efectos de lo previsto en el artículo 40 de la ley Nº
19.712, del Deporte.
La Comisión de Deporte Profesional deberá
confeccionar un balance del Fondo de Deporte Profesional, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la
presente ley. Dicho Fondo, como el balance entregado,
deberán ser auditados por una entidad inscrita en el
Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de
Valores y Seguros. Con todo, el balance deberá contener
siempre la valoración del total de sus activos, incluidos
los pases y demás derechos patrimoniales.
La Comisión de Deporte Profesional informará
periódicamente a la Superintendencia de Valores y Seguros
acerca del estado, funcionamiento y contabilidad del Fondo
de Deporte Profesional.