Texto oficial
Artículo 31.- En el ejercicio de sus funciones, los
miembros de la Comisión de Deporte Profesional aplicarán
el cuidado y diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios y responderán
solidariamente de los perjuicios causados a la respectiva
organización deportiva profesional por sus actuaciones
dolosas o culpables.
La aprobación de la memoria y del balance presentados
por la Comisión o de cualquier otra cuenta o información
general, no libera a sus miembros de la responsabilidad que
les corresponda por actos o negocios determinados. La
aprobación específica de los mismos tampoco los exonera de
aquella responsabilidad, cuando éstos se hubieren celebrado
o ejecutado con culpa leve, grave o dolo.