Saltar al contenido

Artículo 31 de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188725.

Texto oficial

Artículo 31.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Comisión de Deporte Profesional aplicarán el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la respectiva organización deportiva profesional por sus actuaciones dolosas o culpables. La aprobación de la memoria y del balance presentados por la Comisión o de cualquier otra cuenta o información general, no libera a sus miembros de la responsabilidad que les corresponda por actos o negocios determinados. La aprobación específica de los mismos tampoco los exonera de aquella responsabilidad, cuando éstos se hubieren celebrado o ejecutado con culpa leve, grave o dolo.