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Artículo 32 de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188726.

Texto oficial

Artículo 32.- Los miembros de la Comisión de Deporte Profesional no podrán: a) Proponer modificaciones de estatutos o adoptar políticas o decisiones que no tengan por objeto el interés social, sino sus propios intereses o los de terceros relacionados; b) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los ejecutivos en la gestión de la Comisión; c) Inducir a los gerentes, ejecutivos y dependientes o a los inspectores de cuentas o auditores, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas y ocultar información; d) Presentar a los órganos de la corporación o fundación informaciones falsas y ocultarles antecedentes de carácter esencial; e) Tomar en préstamo dinero o bienes del Fondo o usar en provecho propio, de su cónyuge, de sus parientes, representados o de sociedades en las que participen, los bienes, servicios o créditos del Fondo; f) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo, y g) En general, practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados, en perjuicio del interés social. Los beneficios percibidos por los infractores a lo dispuesto en los tres últimos literales de este artículo pertenecerán al Fondo, el que, además, deberá ser indemnizado por cualquier otro perjuicio.