Texto oficial
Artículo 32.- Los miembros de la Comisión de Deporte
Profesional no podrán:
a) Proponer modificaciones de estatutos o adoptar
políticas o decisiones que no tengan por objeto el interés
social, sino sus propios intereses o los de terceros
relacionados;
b) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas
a establecer su propia responsabilidad o la de los
ejecutivos en la gestión de la Comisión;
c) Inducir a los gerentes, ejecutivos y dependientes o a
los inspectores de cuentas o auditores, a rendir cuentas
irregulares, presentar informaciones falsas y ocultar
información;
d) Presentar a los órganos de la corporación o
fundación informaciones falsas y ocultarles antecedentes de
carácter esencial;
e) Tomar en préstamo dinero o bienes del Fondo o usar
en provecho propio, de su cónyuge, de sus parientes,
representados o de sociedades en las que participen, los
bienes, servicios o créditos del Fondo;
f) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados
las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento
en razón de su cargo, y
g) En general, practicar actos ilegales o contrarios a
los estatutos o al interés social o usar de su cargo para
obtener ventajas indebidas para sí o para terceros
relacionados, en perjuicio del interés social.
Los beneficios percibidos por los infractores a lo
dispuesto en los tres últimos literales de este artículo
pertenecerán al Fondo, el que, además, deberá ser
indemnizado por cualquier otro perjuicio.