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Artículo 33 de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188727.

Texto oficial

Artículo 33.- Los miembros de la Comisión de Deporte Profesional están obligados a guardar reserva respecto de los actos comerciales de la institución y de la información social a que tengan acceso en razón de su cargo, que no haya sido divulgada oficialmente por la corporación o fundación. No regirá esta obligación cuando la reserva lesione el interés social o se refiera a hechos u omisiones constitutivas de infracción de los estatutos sociales, delitos penales o ilícitos civiles.