Texto oficial
Artículo 33.- Los miembros de la Comisión de Deporte
Profesional están obligados a guardar reserva respecto de
los actos comerciales de la institución y de la
información social a que tengan acceso en razón de su
cargo, que no haya sido divulgada oficialmente por la
corporación o fundación.
No regirá esta obligación cuando la reserva lesione
el interés social o se refiera a hechos u omisiones
constitutivas de infracción de los estatutos sociales,
delitos penales o ilícitos civiles.