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Artículo 34 de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188728.

Texto oficial

Artículo 34.- Las corporaciones o fundaciones que constituyan un Fondo de Deporte Profesional podrán mantener su existencia como tales respecto de las demás actividades que realicen. En este caso, al momento de determinar los bienes del Fondo, deberá efectuarse una separación patrimonial por rama de actividad si fuere necesario, para asegurar su viabilidad financiera y económica. Sin este requisito no podrá constituirse dicho Fondo.