Texto oficial
Artículo 35.- Si en el balance del ejercicio terminado
al 31 de diciembre de cada año, los auditores nombrados por
el Fondo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 6º previenen de manera fundada a la corporación
o fundación sobre el riesgo de insolvencia del Fondo de
Deporte Profesional, la Comisión de Deporte Profesional
informará de ello a la respectiva entidad fiscalizadora, y
señalará las medidas de corto plazo que se adoptarán con
el fin de solucionar esta situación.
Para los efectos de esta ley, el Fondo se encontrará
en riesgo de insolvencia cuando haya cesado en el pago de
una o más obligaciones. La Comisión de Deporte Profesional
informará dicha situación a la respectiva entidad
fiscalizadora, dentro del plazo de siete días hábiles. Si
transcurridos noventa días desde tal notificación no se
han solucionado estas obligaciones, se presumirá el estado
de notoria insolvencia del Fondo de Deporte Profesional.
Se presumirá, además, el estado de notoria
insolvencia del Fondo si durante un plazo de seis meses ha
dejado de cumplir tres o más obligaciones distintas.
En caso de producirse el estado de notoria insolvencia
del fondo, se procederá en los términos previstos en el
artículo 14.