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Artículo 43 de la Ley 20.019 · Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237718 / 8188739.

Texto oficial

Artículo 43.- Las nuevas organizaciones que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y que tengan por objeto organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas profesionales, deberán necesaria y obligatoriamente constituirse como organizaciones deportivas profesionales de acuerdo a lo que establece esta ley.