Texto oficial
Artículo 1º transitorio.- Las organizaciones
deportivas que se encuentren participando actualmente en
actividades o torneos deportivos profesionales, cualquiera
sea la normativa bajo la cual se constituyeron, deberán
adecuar sus estatutos a las normas de esta ley dentro del
plazo de cinco años contado desde la entrada en vigencia de
la misma.
Cualquiera sea la forma que adopten, deberán dar
cuenta de ello al Instituto Nacional de Deportes de Chile y
a la Superintendencia de Valores y Seguros. A partir de ese
momento, quedarán sometidas a la fiscalización de la
mencionada Superintendencia y del referido Instituto.