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Artículo 21 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053288.

Texto oficial

Art. 21. Todo legatario, para disponer de los bienes legados, deberá acreditar previamente el pago del impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 69 y 70.