Texto oficial
Art. 21. Todo legatario, para disponer de los bienes legados, deberá acreditar previamente el pago del impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 69 y 70.
Impuesto sobre herencias y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053288.