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Artículo 34 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053304.

Texto oficial

Art. 34. Siempre que no hubiere oposición de algún heredero o interesado presente, o no se hubiere solicitado antes lo contrario la manifestación jurada de bienes que existan en otros departamentos, podrá hacerse ante un ministro de fe del último domicilio del difunto.