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Artículo 61 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053334.

Texto oficial

Art. 61. La determinación del monto imponible de las asignaciones se efectuará: a) Por partición hecha por acto entre vivos o por testamento; b) Por liquidación hecha ante el Juez Letrado que haya dictado el decreto de posesión efectiva; c) Por el laudo y ordenata dictados en juicio particional; y d) Por escritura pública de partición.