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Artículo 62 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053336.

Texto oficial

Art. 62. En todos los casos a que se refiere el artículo anterior, será necesaria la aprobación judicial, previo informe de la Dirección respecto a la aplicación de las disposiciones de la presente ley. Este informe deberá evacuarse dentro del término de quince días hábiles, y vencido este plazo, el juez resolverá, con el solo mérito de los antecedentes, para cuyo efecto ordenará la inmediata devolución del expediente respectivo.