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Artículo 63 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053337.

Texto oficial

Art. 63. La Dirección deberá ser notificada personalmente o por cédula de la resolución que apruebe en todo o parte los actos particionales y contra dicho fallo sólo procederán los recursos de apelación y el de casación en el fondo, en su caso. Sin perjuicio de los plazos y recursos legales, el interesado podrá, en cualquier tiempo, solicitar el cumplimiento de la resolución arbitral o del acto particional, pagando previamente la parte no discutida de la contribución y depositando a la orden del Tribunal la cuota controvertida por la Dirección.