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Artículo 70 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053345.

Texto oficial

Art. 70. El pago del impuesto podrá garantirse con depósitos en dinero a la orden judicial, prenda sobre valores mobiliarios, fianza hipotecaria, primera o segunda hipoteca, siempre que en este último caso el primer acreedor sea alguna institución hipotecaria regida por la ley de 29 de Agosto de 1855 y la deuda esté al día, o bien con otras garantías decretadas por el partidor de la herencia respectiva. La garantía deberá ser, siempre, aprobada judicialmente, previo informe de la Dirección. Para que gocen del privilegio de este artículo, los compromisos particionales deberán ser ejercidos por abogados que nombre la justicia ordinaria, o cuyo nombramiento sea sometido a su aprobación, para los efectos del impuesto de herencias, si no lo debiera prestar por otra causa.