Texto oficial
Art. 72. Siempre que para pagar los impuestos establecidos en esta ley fuera necesario previamente realizar bienes de una sucesión o de herederos que no cuenten con los medios para ello, el juez letrado o el árbitro, en su caso, podrá autorizar la venta de bienes suficientes para el pago del impuesto con informe de la Dirección.