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Artículo 72 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053347.

Texto oficial

Art. 72. Siempre que para pagar los impuestos establecidos en esta ley fuera necesario previamente realizar bienes de una sucesión o de herederos que no cuenten con los medios para ello, el juez letrado o el árbitro, en su caso, podrá autorizar la venta de bienes suficientes para el pago del impuesto con informe de la Dirección.