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Artículo 74 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053349.

Texto oficial

Art. 74. Los impuestos a que se refieren los títulos I y II de esta ley que afecten a las asignaciones a título universal, deberán pagarse íntegramente y en un solo acto respecto de todas las personas y de todos los bienes. Cuando se adeudare contribución e intereses no será aceptable el pago de una o otras separadamente.