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Artículo 75 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053350.

Texto oficial

Art. 75. El pago de los impuestos se efectuará en la Tesorería recaudadora del departamento en donde se haya solicitado la posesión efectiva.