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Artículo 77 de la Ley 4.533 · Impuesto sobre herencias y donaciones

Impuesto sobre herencias y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 237759 / 9053353.

Texto oficial

Art. 77. Denunciada una infracción a la presente ley, para la cual no se fija un procedimiento especial, el Director de Impuestos Internos, con conocimiento del denunciado previos los antecedentes que estimare necesarios, dictará una resolución fundada, en la que se fije el monto del impuesto debido, la multa y demás sanciones legales que correspondan.